Política de transparencia
Política de transparencia en la actividad de mediación de seguros para la oferta oc omparación de productos a través de sitios web y otras técnicas de comunicación a distancia.
1. Introducción
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020), el presente documento tiene por finalidad plasmar la política interna de la Correduría que garantiza la transparencia de la actividad de mediación en seguros para la oferta o comparación de productos a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia, en lo relativo a los criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras; las entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual que mantienen con nuestra correduría; si esa relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración; si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado; y la frecuencia con la que actualizamos esta información.
2. Advertencias generales
La información recogida en el presente sitio web no constituye un compromiso ni una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.
Las condiciones de aseguramiento serán las establecidas en el contrato de seguro. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («BOE» núm. 250, de 17 de octubre de1980), se advierte que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Principios de política de transparencia
En el ejercicio de la actividad de mediación la Correduría se somete al cumplimiento de los siguientes principios de transparencia:
a) Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.
Nuestro asesoramiento se facilita con base en el análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que formulamos una recomendación, ateniéndonos a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.
En la mayoría de las ocasiones, nuestro análisis previo deriva en una recomendación concreta al posible cliente, no permitiendo nuestra página web la comparación de productos diferentes para que el cliente elija entre ellos.
b) Entidades aseguradoras sobre las que se ofrecen productos y la relación contractual con el mediador.
Ofrecemos al cliente productos aseguradores de distintas compañías aseguradoras, cuyos datos se recogen expresamente en los términos de la póliza de seguros.
Las entidades aseguradoras y los ramos sobre las que ofrecemos productos a través de la web son los siguientes:
ARAG SE, Sucursal en España (seguros distintos del seguro de vida y riesgos accesorios (ramos 1, 2, 7, 9, 13, 16, 18).
ERGO SEGUROS DE VIAJE SUCURSAL EN ESPAÑA (seguros distintos del seguro de vida y riesgos accesorios: ramos 1, 2, 7, 9, 13, 16, 18).
WHITE HORSE INSURANCE IRELAND DAC (seguros distintos del seguro de vida y riesgos accesorios (ramos 1, 2, 7, 9, 13, 16, 18).
BILBAO, COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (Seguros Bilbao): seguros distintos del seguro de vida y riesgos accesorios (ramo 9)
WESTGARANTIE: seguros distintos del seguro de vida y riesgos accesorios (ramo 9)
FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS, S.A. Sucursal en España: Seguros de vida y riesgos complementarios
En cuanto a la relación contractual con las entidades aseguradoras se sustenta en un contrato mercantil, sin afectación de nuestra independencia profesional.
c) Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
Nuestra actividad en la distribución de seguros es profesional y, por tanto, remunerada en régimen de comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
Dicha remuneración es efectuada por la entidad aseguradora a la correduría, por lo que no constituye un coste adicional al pago del importe de la prima a satisfacer por el cliente a la entidad aseguradora.
d) Si el precio del seguro que figura al final del proceso está o no garantizado.
Los procesos informáticos utilizados por la correduría en la selección y consulta a las entidades aseguradoras y en el ejercicio comparativo del producto más adecuado a las necesidades requeridas por el cliente, permiten obtener una información suficiente de las características finales del mismo que permiten trasladar al cliente, en cada caso, el conocimiento certero de si el precio ofertado está garantizado o si, por el contrario, constituye un precio aproximado sujeto a un mayor conocimiento de las singularidades del riesgo que se pretende asegurar.
e) Frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.
El continuo análisis de las entidades aseguradoras que operan en el mercado español de seguros y de los productos que se incorporan a la actividad de distribución exige que nuestra información se encuentre en permanente revisión, lo que correlativamente nos permite mantener actualizada la información que facilitamos a través de nuestra página web.
4. Titularidad y condiciones de uso de la página web
La página web www.intermundial.es, titularidad de INTERMUNDIAL XXI, S.L.U., correduría de seguros, con domicilio fiscal en C/Irún 7, 1º A izquierda, Madrid 28008 (España) CIF B-81577231, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 11482, libro 0, folio 149, hoja número M-180.298, y dirección de correo electrónico info@intermundial.es.
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5. Revisión de política
La presente Política será objeto de revisión anual, y modificación, en su caso, siempre que se aprecie la posibilidad de alguna mejora.
En este sentido, la Responsable del Área Legal & Compliance propondrá a la Dirección de la compañía los aspectos que sean susceptible de mejora o necesarios a la normativa vigente.
Última actualización: 17/11/2020